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FACARA

Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores
de la República Argentina

Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina

Se implementó la Resolución 412-AGC-2019 que reglamenta parte del código de edificación porteño

Resolución 412

Desde el último trimestre del año, se reglamentó parte del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Resolución 412-AGC-2019, publicada en el Boletín Oficial el día 24/09/2019. Mediante esta normativa dejan de tener curso resoluciones y disposiciones previas relativas a la Conservación y Mantenimiento de Elevadores, Artefactos Térmicos e Instalaciones Fijas contra Incendio.

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ck_PE-RES-MJYSGC-AGC-412-19-5706-1.pdf (2290 descargas )

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PE-RES-MJYSGC-AGC-412-19-ANX-1.pdf (2145 descargas )

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Según presentación sobre la reglamentación de referencia, realizada por Andrés Pozzo, vocero de FACARA y miembro de la CECAF, el parque instalado actual comprende:

• Cantidad de elevadores registrados en la Ciudad: 81.478
• Cantidad de elevadores con empresa conservadora declarada: 76.128
• Promedio de antigüedad del parque: más de 60 años
• Tecnologías: Tracción, hidráulicos, MRL
• Empresas Conservadoras con permiso: 572 (94% con permiso vigente)
• Empresas asociadas a Cámaras: 80
• Cédulas a domicilio cursadas por notificador: 776
• Cantidad de actas de comprobación generadas a empresas conservadoras (periodo 02/01/19 al 09/08/19) por incumplimientos varios: 233
• Incumplimientos más comunes:
• No asistir a inspección coordinada
• Tener elevadores aceptados sin informe vigente
• Diferir lo indicado en estado del elevador con lo verificado in situ

¿Cuáles son las normativas que a partir de este año quedaron sin efecto?
Resolución 430-AGC/13
Las Disposiciones Nros. 1050-DGFYCO/13, 1100- DGFYCO/13, 1101-DGFYCO/13, 37-DGFYCO/14, 1432-DGFYCO/14, 1910- DGFYCO/15, 21 DGFYCO/15, 984-DGFYCO/15, 1940-DGFYCO/15, 35-DGFYCO/16, 36-DGFYCO/16,1660-DGFYCO/18.

¿Cuáles son las normativas que se han ido reglamentado referidas a la conservación y mantenimiento en ascensores en CABA?
06/12/2018 – Ley 6100 – Nuevo Código de Edificación de CABA – Aprobación
20/12/2018 – Decreto 450/18 – Promulgación del nuevo código
08/03/2019 – Resolución 95/SSREGIC/19 – Aprobación de reglamentos técnicos
27/08/2019 – Resolución 392/SSREGIC/19 – Última modificación de reglamentos técnicos
18/09/2019 – Resolución 412/AGC/2019 – Reglamentación de Conservación de Medios Mecánicos de Elevación

¿Cuáles son las implicancias de la Res. 412/AGC/2019?
Es una Reglamentación de Conservación de Medios Mecánicos de Elevación.
Artículo 2°.- Obligaciones y responsabilidades de los sujetos comprendidos en el artículo. 5.1 del Código de Edificación
2.1. Obligación para su conservación y a declararlos en el Registro de Conservación de Elevadores.
2.2. Por cada elevador se abonará la tasa anual por el servicio de Registro de Conservación de Elevadores. Con este se obtendrá la oblea con código QR que vencerá el 31/12 de cada año, debiendo renovarse hasta el 31/3 del año siguiente. Deberá estar disponible próxima al elevador, en lugar visible.
2.3. Obligación de designar una empresa conservadora por cada elevador existente.
2.4. Garantizar a la DGFYCO y/o la empresa conservadora, la accesibilidad al elevador instalado, al menos los días hábiles en el horario de 7:30 hs. a 12:30 hs. y de 14:30 hs. a 19:30 hs. En caso de accidente o emergencia la disponibilidad será las 24 hs.
2.5. Se deberá mantener apto para su uso el elevador, cumplimentar las mejoras indicadas por la empresa conservadora e impedir su utilización en caso de fallas de funcionamiento. Deberá comunicar las fallas que observare a la empresa conservadora.
2.6. El sujeto obligado deberá contar con habilitación o inicio de trámite de habilitación del/los elevador/es, conforme al Código de Edificación.
2.7. El sujeto obligado debe poseer póliza de seguro de responsabilidad civil y constancia de pago, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros, por el uso del elevador. Al momento de contratar la póliza de seguro, el sujeto obligado debe acompañar la validación –oblea con código QR– de que la instalación reúne las condiciones necesarias de seguridad y apta para su uso, según lo informado por el representante técnico de la empresa consevadora.

En la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la cobertura por:
• Daños/lesiones a personas -incluída la muerte-;
• Daños a bienes propios y/o de terceros;
• Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un daño a los empleados de la empresa conservadora interviniente y/o a terceros.
La póliza de seguro debe ser contratada –con los montos mínimos de cobertura– según el siguiente detalle:
a) 300.000 UF para único o primer elevador;
b) 50.000 UF para cada elevador adicional;
En el caso de elevador instalado en vivienda unifamiliar podrá tener cobertura equivalente a la establecida en “elevador adicional”, o sea 50.000 UF.
El sujeto obligado es responsable de mantener vigente la póliza de seguro.

Artículo 3°.- Obligaciones y responsabilidades de la empresa conservadora
3.1. La empresa conservadora designada por el sujeto obligado deberá realizar las tareas de conservación, instalación, control, mantenimiento, adecuación y mejoras de la instalación. Brindará asesoramiento al sujeto obligado relacionado con el correcto uso de la instalación. Asimismo, deberá mantener actualizada la información del estado del elevador en el registro digital de conservación.
3.2 Es responsable de verificar el cumplimiento del marco reglamentario e informar al sujeto obligado respecto de las adecuaciones técnicas y/o documentales que correspondan.
3.3. La empresa conservadora con el objeto de atender reclamos, urgencias, emergencias y/o coordinar inspecciones, contará con un teléfono de contacto directo, disponible las 24 horas.
3.4. La empresa conservadora, a efectos de prestar servicio, deberá obtener un permiso.
3.5.1. Obtención de Permiso:
a. Formulario de declaración jurada;
b. Constancia de pago anual de la tasa de permiso de conservador;
c. Copia del contrato social o estatuto (persona jurídica regular). Documento certificado ante escribano que acredite la misma, acompañado de copia de DNI de los responsables de la sociedad;
d. Constancia de inscripción ante AFIP;
e. Constancia de inscripción y libre deuda del impuesto de Ingresos Brutos;
f. Copia de la habilitación a nombre del solicitante donde desarrolla las tareas de oficina/taller/fábrica, ajustado y coherente a la actividad para la cual solicita el permiso;
g. Título de propiedad del domicilio habilitado para el uso. De corresponder, contrato de alquiler certificado y vigente para el período a otorgar el permiso, a nombre del solicitante;
h. Copia de la póliza de responsabilidad civil con cobertura para el riesgo de potenciales daños a personas o cosas, como consecuencia del desarrollo de la actividad, vigente para el periodo a otorgar el permiso;
i. Comprobante libre deuda, emitido por la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI) o la autoridad que la reemplace;
j. Deberá acreditar uno (1) representante técnico cada doscientos cincuenta (250) elevadores, mínimo dos (2) representantes técnicos.
3.5.2. Renovación de Permiso: deberá presentar la documentación hasta quince (15) días antes del vencimiento del permiso.
a. Formulario de declaración jurada;
b. Constancia de pago anual de la tasa de permiso de conservador;
c. Copia del contrato social o estatuto que deberá estar certificado ante escribano público, acompañado de copia de DNI de los responsables de la sociedad. Copia de DNI en caso de monotributista o persona humana;
d. Constancia de inscripción ante AFIP;
e. Constancia de inscripción y libre deuda del impuesto de Ingresos Brutos;
f. Copia de la habilitación a nombre del solicitante donde desarrolla tareas
g. Título de propiedad del domicilio habilitado para el uso. De corresponder, contrato de alquiler certificado y vigente para el periodo a otorgar el permiso, a nombre del solicitante;
h. Copia de la póliza de responsabilidad civil con cobertura para el riesgo de potenciales daños a personas o cosas, como consecuencia del desarrollo de la actividad, vigente para el periodo a otorgar el permiso;
i. Comprobante libre deuda, emitido por la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI)
j. Formulario de declaración de elevadores conservados
k. Deberá poseer la carga vigente de la totalidad de los libros digitales
l. Deberá aceptar o rechazar la totalidad de elevadores pendientes;
m. Comprobante de asistencia a capacitaciones de asistencia obligatoria;
n. Deberá acreditar 1 representante técnico cada 250 elevadores, mínimo dos (2) representantes técnicos.
3.6, El incumplimiento de alguno de los requerimientos establecidos en las condiciones generales, podrá derivar en la interrupción, vencimiento o baja del permiso.
3.7. Las empresas con permisos en estado vencido, podrán seguir prestando servicio con la restricción de aceptación de nuevos elevadores, hasta que regularice su situación o se proceda a la baja del permiso.
3.8. Ante incumplimientos de los requisitos establecidos en las condiciones generales, podrá otorgarse permisos provisorios por un plazo menor al año, interrumpirse, vencerse o darse de baja el permiso. Así como también podrán ser dados de baja permisos que no posean actividad al momento de la renovación, es decir no registren elevadores aceptados. La baja se realizará en forma automática previa comunicación al correo electrónico declarado por la empresa.
3.9. La empresa conservadora debe poseer póliza de seguro de responsabilidad civil y constancia de pago, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros como consecuencia del desarrollo de la actividad. La compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En la emisión de la póliza de seguro, debe figurar taxativamente la cobertura por:
• Vigencia mínima de un año;
• Daños/lesiones a personas -incluída la muerte-; Daños a bienes propios y/o de terceros;
• Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un daño a los empleados de la empresa conservadora intervinientes y/o a terceros.
La póliza de seguro debe ser contratada con un monto mínimo de cobertura de 350.000 UF.
La empresa conservadora es responsable de mantener vigente la póliza de seguro. La vigencia del permiso no será superior a la de la póliza de seguro.
3.10. El servicio de conservación prestado sobre un elevador, sin el debido registro de informes de conservación será considerado irregular. La empresa conservadora informará a la DGFYCO los servicios que presta sobre elevadores que no estén registrados en el sistema digital de conservación. Utilizará para ello el formulario que encontrará en el link: http://empresasconservadoras.agcontrol.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace.
3.11. El representante técnico, de primera o segunda categoría, con incumbencia en la materia y debidamente matriculado, será registrado en el sistema digital por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras a través de su respectivo consejo profesional.
3.12. El representante técnico deberá informar al menos una vez al mes en el libro digital el estado del elevador teniendo en consideración:
a. El control periódico de la instalación.
b. El mantenimiento y conservación realizados.
c. Las mejoras sugeridas.
d. Declarar otras intervenciones adicionales, en caso de corresponder.
El representante técnico informará si el elevador se encuentra o no, apto para su uso, verificando el cumplimiento y correcta ejecución de la conservación. De informar que el elevador se encuentra no apto para su uso, arbitrará los medios para retirarlo de servicio.
3.13. Las empresas conservadoras deben realizar como mínimo las siguientes tareas de conservación y mantenimiento según el tipo de elevador. (IGUAL QUE LA ORD 49308/95)
3.14. La empresa conservadora del servicio para prevenir posibles accidentes de sus operarios y los usuarios, debe tomar como mínimo los recaudos señalados a continuación:
a. Durante la prestación del servicio de conservación y/o reparación de elevadores, debe señalar y sectorizar el área de trabajo, y debe indicar que dichas tareas se están desarrollando, mediante la colocación de carteles en todas las paradas, en puertas de rellano y en el interior de la cabina o en la cara externa de su puerta de acceso. Esta advertencia se debe indicar mediante cartel que contenga la siguiente leyenda:
“ASCENSOR EN REPARACION – PELIGRO – NO USAR”
Y en los tableros de accionamiento y control de la instalación se debe indicar, cuando se encuentre en conservación, un cartel fijado en el mismo, con la siguiente leyenda: “PELIGRO – NO TOCAR”
b. Cuando deban efectuarse pruebas con la instalación energizada y desplazamiento de cabina, verificando nivelaciones, desniveles y accionamiento electromagnético, puertas de rellano, etc., además de los carteles de indicación antes citados, se debe comunicar al usuario obligado para que ellos alerten a los usuarios en general, de tal circunstancia. En ningún caso se pueden realizar trabajos de conservación con la instalación en servicio o librada al uso público, cualquiera sea el trabajo a ejecutar.
3.15. Los trabajos de reparación y/o reemplazo de componentes solo podrán ser ejecutados por la empresa declarada por el sujeto obligado en el registro de conservación de elevadores.
El acceso a la sala de máquinas y/o caja del elevador estará restringido al personal autorizado por dicha empresa conservadora y/o de la autoridad de control.
3.16. La empresa conservadora por intermedio de su personal de mantenimiento o representante técnico deberá interrumpir el uso de todo elevador que presente un riesgo de accidente debiendo instrumentar las acciones necesarias para enclavar interruptores/seccionadores con los fines de mantener desenergizadas las instalaciones con riesgo y elevadores, para mantener bloqueadas/cerradas las puertas de rellanos que puedan abrirse sin estar la cabina en el nivel de piso correspondiente, hasta que cese el riesgo.
3.17. En caso de renuncia a la conservación de un elevador, la empresa conservadora será responsable de la conservación hasta diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación o hasta que el sujeto obligado designe una nueva empresa conservadora, lo que ocurra primero.
La empresa conservadora deberá poner en conocimiento en forma inmediata a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras el cese de la prestación del servicio, como rechazo de conservación. Deberá comunicárselo en forma fehaciente al sujeto obligado.

Artículo 4°.- Sistema digital – Registro de conservación de elevadores
Reglamentación de Conservación de Medios Mecánicos de Elevación
4.1. En el registro digital de conservación de elevadores, el sujeto obligado, la empresa conservadora y su representante técnico realizarán el ingreso de la información para la declaración de los elevadores y su estado de uso.

4.5. Libro digital
Todo elevador tendrá un libro digital de uso obligatorio.
El mismo deberá contener los informes elaborados por el representante técnico de la empresa conservadora declarando fecha real de verificación/control y fecha de carga en el registro. También contendrá información administrativa y técnica de la instalación.
4.8. Posibles resultados de la verificación efectuada por el representante técnico
El representante técnico deberá indicar el resultado de la verificación según cuatro (4) opciones, a saber:
a. APTO PARA SU USO.
b. APTO PARA SU USO, requiere mejoras menores: informará las mejoras menores que observa, y que no deben/pueden comprometer la seguridad.
c. NO APTO PARA SU USO: el representante técnico arbitrará los medios para retirar de servicio en forma segura la instalación. La empresa conservadora velará por la permanencia del estado fuera de servicio de la instalación.
d. FUERA DE SERVICIO, POR AUTORIDAD DE CONTROL: tiene por objeto poner en conocimiento que la instalación fue retirada del uso, por intervención de la autoridad de control.
Indicará cualquier otra información relevante que comprometa la seguridad (en el campo observaciones).

Artículo 5°.- Listado de obligaciones
5.1. Son obligaciones del sujeto obligado:
a. Tener su/s elevador/es declarado/s en el registro de conservación de elevadores;
b. Tener su/s elevador/es fuera de uso, cuando es/son informado/s por la empresa conservadora, como “no apto para su uso o rechazado”;
c. Tener su/s elevador/es con informe de conservación vigente;
d. Realizar las mejoras al/los elevador/es, informadas en el libro digital, por la empresa conservadora;
e. Exhibir habilitación o inicio de trámite de habilitación, póliza de seguro o cualquier otra documentación exigible para el/los elevador/es;
f. Renovar la constancia de conservación del elevador (oblea con código QR, vigente);
g. Permitir y no obstaculizar la verificación del/los elevador/es, por parte de los inspectores;
h. Dar uso debido de su/s elevador/es según el objeto de la habilitación;
i. Ejecutar la instalación con el debido permiso;
j. Mantener en su poder la guarda del/los libro/s de conservación en formato papel, de su/s elevador/es, en caso de poseerlo/s;
k. Cualquier otra obligación indicada en la presente reglamentación.
5.2. Son obligaciones de la empresa conservadora y/o el representante técnico:
a. Obtener la renovación del permiso con anterioridad al vencimiento;
b. Tener elevadores en estado “aceptado o rechazado” en el sistema digital;
c. Tener la totalidad de los elevadores aceptados, con informe inicial y de conservación vigente y actualizada;
d. Tener actualizados los datos de la declaración jurada del permiso de conservador;
e. Atender el teléfono de emergencia;
f. Denunciar elevadores, que conservare, sin estar declarados en el registro de conservación de elevadores;
g. Detallar las mejoras sobre elevadores con estado “apto para su uso, con requerimiento de mejoras”;
h. Indicar en informe del elevador observaciones consistentes con lo indicado en El resultado de inspección realizada;
i. Indicar en informe del elevador la necesidad de realizar solo reparaciones que fueran necesarias;
j. En elevador informado como “no apto para su uso”, garantizar las medidas para retiro efectivo de servicio;
k. Concurrir a inspecciones coordinadas con la DGFYCO, con personal suficiente y calificado para la realización de pruebas de funcionamiento;
l. Asistir ante citaciones o convocatorias realizadas por la DGFYCO.
m. Realizar tareas de conservación con el permiso reglamentario;
n. De existir libro en formato papel en poder del sujeto obligado, darle cierre dejando registrado en el mismo, el/los número/s de patente/s por el/los que continúa/n en el registro digital de conservación.
l. Cualquier otra obligación indicada en la presente reglamentación.
5.3 Son obligaciones del Profesional Instalador:
a. Concurrir a inspecciones coordinadas con la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, para verificación de planos y pruebas de funcionamiento;
b. Respetar el plano por él firmado y presentado, debe coincidir el plano con lo materialmente ejecutado;
c. Librar al uso un elevador, que tenga informe de conservación y que practicadas las pruebas de funcionamiento, resulten satisfactorias.

 

Enlaces a la reglamentación:

https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/resolucion_no_412-agc-2019_-_anexo_ii_-_conservacion_de_los_medios_mecanicos_de_elevacion.pdf?fbclid=IwAR2pP8YgZNwd0UD0jIz1x2HBIOqwIt9SpF0ZOnJQhWC0ZdSYhONaQlXaPA0

https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/resolucion_no_412-agc-2019_-_anexo_i_-_generalidades.pdf?fbclid=IwAR2mmFbnZIMMgVE2uXqcLXv3_gD785_HzKUM6GiqiP8UJ5SzVIiSeXyQr10