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FACARA

Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores
de la República Argentina

Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina

“Como proyectar ascensores”. (Clarin ARQ. – 09.10.12)

N35Expertos de la Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores aportan una guía práctica para predimensionar las cabinas de ascensores. La reglamentación vigente.

En la Ciudad de Buenos Aires, los ascensores se dimensionan según la Ley 962/2003, que también se aplica en todas las regiones del país que no tienen legislación sobre instalaciones nuevas de ascensores (según la Ley 19.587 Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo, Decreto Nacional 351/79).

Según los expertos de la Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA), el cálculo de los ascensores lleva varios pasos:

1- Determinar la cantidad de ascensores y su capacidad.

2- Calcular las medidas mínimas de cabina y espacios de paso.

3- Establecer las medidas mínimas de planta y altura para la construcción de la caja (hueco por donde viajará el ascensor), más los márgenes necesarios para prever cualquier fuera de plomo en su construcción.

4- Estimar las medidas mínimas de la sala de máquinas.

5- Determinar todos los elementos e instalaciones complementarias a la sala de máquinas.

La cantidad de ascensores y su capacidad, tanto como el tipo de puertas y velocidad nominal, surgen de un análisis que realiza un profesional a partir del uso que tendrá el edificio, y la cantidad de pisos y ocupantes del mismo. “Este análisis revela una serie de alternativas que deben ser analizadas desde el punto de vista económico para tomar la decisión más adecuada para el proyecto”, explica Andres Pozzo, de FACARA. El paso siguiente es verificar las medidas mínimas de cabina según la legislación actual (ver Cómo …): – Cabina tipo 0: Sus dimensiones interiores mínimas (0,80 m por 1,22 m), con puerta en su lado menor o dos puertas opuestas en los lados menores con un ancho de paso mínimo de 0,80 m, permiten alojar a una persona en silla de ruedas. Esta cabina, no apta para ascensor de servicio, se admite exclusivamente en edificios que cuentan con al menos dos ascensores de tipo 1 o 2.

– Cabina tipo 1: Las medidas interiores mínimas son 1,10 m por 1,30 m, permiten alojar una persona en silla de ruedas con su acompañante.

– Cabina tipo 2: Sus dimensiones interiores mínimas permiten alojar y girar 360° a una persona en silla de ruedas. Tiene dos alternativas: tipo 2 “a” (permiten inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro y girar 360° en una sola maniobra); tipo 2 “b” (1,30 m por 1,73 m, permiten girar 360° en tres maniobras).

Cabina tipo 3: Es el ascensor camillero, con medidas interiores mínimas de 1,30 m por 2,05 m.

En edificios con un solo ascensor, éste deber ser al menos del tipo 1 o 2, y brindar accesibilidad a todas las unidades, cualquiera sea su destino. En edificios con más de un ascensor, al menos dos deben ser del tipo 1 o 2 y deberán brindar dichas condiciones.

La capacidad de transporte (carga) se determina, en todos los casos, a razón de 75 kilos por persona. Mientras que la sección transversal de la cabina se dimensiona en función a la cantidad de personas a transportar. La altura libre de la cabina, en todos los casos, no debe ser inferior a 2,10 m medidos desde el piso.

Cuando se proyecten los edificios destinados a vivienda permanente, edificios residenciales y servicio de hotelería, se utilizan los datos de la tabla en relación al número de ocupantes por piso y nivel de acceso de la unidad de uso a mayor altura, con accesibilidad a todas las unidades funcionales y cocheras. A los efectos del cómputo de ocupantes por piso funcional se considerarán dos personas por dormitorio, cualquiera sea la medida, y una persona para dormitorio de servicio.

Las medidas previstas para el hueco del ascensor deben adecuarse a las de la cabina, teniendo en cuenta todos los elementos adicionales en el pasadizo. Según Pozzo, como regla general se puede agregar a la medida interna de cabina 0,55 de ancho por 0,45 de profundidad, dependiendo de las características del ascensor. De todas formas, esa medida debe proporcionarla el instalador del equipo. Además, se deben prever eventuales fallas en el aplomado del pasadizo.

Es importante también determinar la medida de la sala de máquinas en donde los pasos entre los elementos principales (máquina y control) no deben ser inferiores a 0,50 m, siendo la altura libre no menor a 2 m. La superficie debe ser como mínimo de tres veces la del hueco u 8 m2 por ascensor, cumpliendo con un lado mínimo de 2,20 m y de 4 veces el hueco para los equipos de tensión variable, con un máximo de 12 m2 por ascensor.

El acceso a sala de máquinas se debe hacer por medios comunes del edificio. No se admiten escaleras marinera o tipo gato. En caso que el ingreso sea por terraza sin protección, debe haber una baranda adecuada a la normativa. La puerta de la sala debe tener cerradura y abrir hacia afuera. Se exige, además, que la sala de máquinas posea ventilación natural cruzada y ventilación forzada. El tablero de fuerza motriz debe estar próximo a la puerta para ser accionado sin entrar a la sala si fuera necesario. El mismo debe tener disyuntor y termomagnéticas para fuerza motriz, y la iluminación de la cabina en dos circuitos independientes, además de un tomacorriente normalizado.