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FACARA

Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores
de la República Argentina

Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina

El senador Artaza presentó el proyecto de ley nacional de transporte vertical, referido a la fabricación, instalación, mantenimiento y funcionamiento de ascensores

El senador Artaza presentó el proyecto de ley nacional de transporte vertical, referido a la fabricación, instalación, mantenimiento y funcionamiento de ascensores

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El viernes 16 de mayo de 2014 el Presidente de la Comisión de Industria y Comercio del Senado de la Nación, Eugenio “Nito” Artaza, junto al Presidente de FACARA (Federación Cámara de Ascensores de la Republica Argentina), Sr. Andrés POZZO, presentaron conjuntamente el proyecto de ley sobre el sistema de seguridad que regula la fabricación, instalación, mantenimiento, funcionamiento y control de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas en el país. En el acto, acompañó con su presencia el Senador Alfredo Martínez (UCR Santa Cruz) y hubo además gran presencia de representantes de las cámaras del sector de todo el país, así como autoridades de Adimra, empresarios del sector e interesados en el proyecto de ley.

Al respecto el senador Artaza, expresó: “Es sumamente necesario contar con una legislación uniforme que regule los medios mecánicos tales como ascensores y rampas móviles, de circulación vertical u horizontal fijo; y la autoridad de aplicación es de alcance nacional, provincial y municipal, ya que se trata de una herramienta muy útil para la seguridad de los usuarios. También es necesario garantizar en el ámbito nacional el cumplimiento de las normas IRAM Mercosur dado permite en forma permanente la fabricación, la instalación y la actualización en la tecnología y el control de los ascensores”.

Por su parte, el presidente de la FACARA, Sr. Pozzo, señaló que “En la República Argentina los ascensores realizan 48 millones de viajes por día trasladando 9 millones y medio de personas. Se traslada desde el enfermero que lleva en camilla a los pacientes, a la señora que viene cargada de bolsas de hacer las compras, a las madres con sus bebés, a quienes tienen capacidades diferentes, a las personas mayores y hasta los chicos que salen al colegio. Sin duda, tenemos un gran compromiso con la sociedad en lo que se refiere a velar por la seguridad y accesibilidad de los usuarios, por lo que consideramos como prioritario unificar los criterios de trabajo para optimizar la calidad y la seguridad de este vital medio de transporte”.

En el marco de presentación del proyecto, el senador Martínez expresó en su rol de presidente de la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales del Senado que: “Para los concejos, es importante tener este tipo de normativas que regulan con tal seriedad, que hace que sea imprescindible su tratamiento”

Artaza invitó a los presentes a: “trabajar en forma conjunta, el éxito tiene que ver con eso, nosotros acá legislando y uds acompañando en todo momento- Cuando se formen las comisiones, les voy a pedir que ustedes estén presentes para que puedan explicarle a los asesores y a los Senadores, cual es el tratamiento a seguir Espero que tengamos éxito y vamos a ponernos a trabajar para que esto sea una realidad”.

PRINCIPIO DE LA LEY
“Regular los sistemas de seguridad referidos a la fabricación, instalación, mantenimiento, funcionamiento y control de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas en la República Argentina “

OBJETIVOS
– Garantizar la seguridad en los equipos en todo el territorio nacional.
– Asegurar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
– Adecuar a normas comunes a los municipios en todo el ámbito territorial.
– Cumplir con las Normas Técnicas IRAM / Mercosur aprobadas para la fabricación e instalación de equipos de transporte vertical.
– Lograr que el propietario o su representante legal cuente con un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros y que impida el uso del equipo de su propiedad, si no cumple las garantías técnicas.

FUNDAMENTOS
* CIFRAS ALARMANTES
El Comité Permanente de Seguridad de Ascensores quien trabaja en conjunto con la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina, alertó que el 48% de los accidentes de ascensores corresponde a fallas en la conservación del equipo, mientras que el 18% de los siniestros se dan por malas maniobras de los usuarios, de los cuales muchos se produjeron en viviendas o edificios multifamiliares donde viven niños y ancianos. Un 22 % de los accidentes corresponden al llamado pie de ascensor en los edificios que todavía cuentan con puertas tijera. Al respecto, Pozzo, el titular de FACARA, señala que “Para disminuir estas cifras se debería contar una legislación por parte de los municipios que generen la obligación de cambiar estas puertas a través de un instrumento legal porque sin este elemento, a las empresas responsables del mantenimiento les resulta difícil crear conciencia en los consorcios para que las cambien por puertas seguras y reglamentarias”.

* SITUACIÓN DEL TRANSPORTE VERTICAL EN EL PAÍS

¿POR QUÉ ES IMPRESCINDIBLE UNA LEY NACIONAL? Mientras el transporte público de pasajeros (colectivo) traslada diariamente cinco millones ochocientos mil pasajeros en el territorio nacional, los subterráneos algo más de medio millón de personas y los ferrocarriles un millón de individuos; los ascensores en nuestro país, realizan alrededor de cuarenta y ocho millones de viajes por día, transportando nueve millones quinientos mil pasajeros.

Por tal razón, surgió la necesidad de impulsar una ley común para todo el país que regule la fabricación, instalación, conservación y control de ascensores, escaleras mecánicas, plataformas de elevación vertical o inclinada para minusválidos y todo otro dispositivo destinado al transporte vertical. Dado que en lo que va del año, se registraron cifras alarmantes de víctimas fatales, en su mayoría niños y personas mayores que advierten sobre la necesidad de contar con una legislación uniforme que se ocupe de esta problemática de inmediato, y garantice lo referido a estas instalaciones de uso cotidiano.

Prensa FACARA – Contacto: Cristina Soto – Tel: (11) 15 5956 6848 / cristinasotopr@gmail.com

PARA DESCARGAR EL PROYECTO DE LEY HAGA CLICK AQUÍ

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de mayo de 2014