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FACARA

Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores
de la República Argentina

Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina

Actualidad de la Resolución 897/99

Clipboard02La Resolución 897/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, es una normativa vigente que establece la obligatoriedad de cumplir con los requisitos esenciales de seguridad para fabricar, importar, distribuir e instalar ascensores y componentes certificados a comercializarse en todo el país.

Uno de los aspectos que establece la resolución 897/99 son los componentes válidos para instalar, dado que deben cumplir las normas vigentes (IRAM, MERCOSUR, Normativa Europea (EN81) o Internacional (ISO).

Para asegurar el cumplimiento de la normativa se exhorta a los fabricantes, distribuidores e importadores quienes tienen la responsabilidad de abastecer el mercado con dichos productos, mediante gestión de la certificación en los laboratorios autorizados de los siguientes dispositivos:

  • Cerradura de puertas. Piezas de enclavamiento de las puertas de piso
  • Paracaídas. Mecanismos que impiden la caída libre de la cabina
  • Limitadores de velocidad. Dispositivos de limitación del exceso de velocidad
  • Paragolpes Amortiguadores de acumulación de energía, ya sea de características no lineal o con amortiguación del retroceso
  • Amortiguadores de disipación de energía
  • Paracaídas hidráulicos. Elementos de seguridad que forman parte de los conjuntos hidráulicos de potencia
  • Circuitos eléctricos de seguridad que contienen componentes eléctricos
  • Cables de tracción para ascensores

“La normativa es clara en cuanto a los plazos y forma de implementación para emitir las certificaciones de tipo y de las certificaciones por sistema de marca de conformidad para los fabricantes, quienes tienen que hacer las gestiones correspondientes para que sus productos se adecúen a lo que establece la normativa si quieren poder comercializar dentro del marco legal” comenta Fernando Suarez, Presidente de FACARA.

Por otra parte, la normativa establece la obligatoriedad de certificar los productos especificados en el anexo II pero, “la realidad es que para los conservadores e instaladores, la normativa ya está vigente y los obliga a que, en la actualidad, deban trabajar con productos que tengan como mínimo un certificado de tipo para cumplir con la normativa. El problema se presenta cuando en el mercado aún hay algunos productos de los exigidos por la norma sin certificar”, concluye la autoridad de FACARA.

Por esta razón, en cuanto a estos componentes de seguridad exigidos obligatoriamente por la resolución en el Anexo I, la FACARA considera que los mismos deberían ser exigibles a Conservadores e Instaladores, a partir del momento en que existan un mínimo de dos marcas por producto y tipo certificados disponibles en el mercado para el público en general.

Para esto se ingresó el correspondiente requerimiento en la Dirección de Lealtad Comercial de la Secretaría de Comercio el día 2/1/2017 requiriendo lo antedicho.

IMPLICANCIAS DE LA RESOLUCIÓN:

Tal como dictamina la Resolución 897/99, se “establece la obligatoriedad de fabricar, importar, distribuir e instalar componentes de seguridad certificados según las normas IRAM, MERCOSUR, Normativa Europea (EN81) o Internacional (ISO). Con el objetivo de ofrecer a los usuarios el máximo nivel de seguridad y a las empresas, las mejores condiciones de competencia, favoreciendo el continuo desarrollo tecnológico”.

A fin de generar una implementación gradual de la Resolución y que los involucrados pudieran adaptarse a las exigencias de la misma, se aprobó la Disposición 195/15 con dos etapas:

  • Durante la Pre-Etapa, cada fabricante e importador debió presentar ante la Dirección Nacional de Comercio Interior una declaración jurada asegurando que sus productos cumplen con los requisitos esenciales de seguridad, enumerando todas las normas a las que se ajustan los materiales. Además llevaron una Orden de Trabajo abierta y documentación emitida por el Organismo de Certificación y el laboratorio de ensayo intervinientes. Está etapa comenzó el 6/8/2015 y finalizó el 5/11/2015.
  • La Primer Etapa, empezó el 5/11/2015 y finalizará el 5/8/2018 – mediante la extensión del plazo que establece resolución 209 E-2016 de la Secretaría de Comercio -, la misma estuvo orientada a alcanzar una certificación de tipo. Para obtenerla, se debió presentar en el laboratorio una muestra de cada dispositivo para que le realicen las pruebas de seguridad, siguiendo una determinada cantidad de ensayos.
  • Finalmente en la Segunda Etapa que se iniciará el 6/8/2018, comenzará a exigirse a los fabricantes e importadores que todos sus componentes de seguridad cuenten con el certificado de producto por sistema de marca de conformidad. Por otro lado la instalación completa del ascensor antes de la puesta de servicio, deberá contar también con la certificación de conformidad otorgada por un Organismo de Certificación.

Esta resolución, aunque conveniente para la jerarquización de los productos de seguridad comercializados por el sector, es de difícil control, lo que hace que FACARA ponga cada vez más ímpetu en la correcta implementación de la misma, exigiendo a los fabricantes e importadores el inmediato cumplimiento.

 ACERCA DE FACARA

La FACARA es una entidad sin fines de lucro que reúne a cámaras y asociaciones de empresas dedicadas a la fabricación, instalación y conservación de elementos utilizados en el transporte vertical de personas y objetos. El sector comprende más de 1000 empresas en actividad, pertenecientes al sector de fabricación, instalación y mantenimiento. Genera 5000 empleos indirectos y 15.000 directos, aproximadamente, representando el 17% del empleo del sector de Bienes de Capital. Más información en https://www.facara.com.ar