Con el fin de brindar información de utilidad para usuarios, consorcistas y administradores, la CECAF confeccionó un listado con precios referenciales a fin de evaluar la cotización del abono de mantenimiento de Ascensores al 1° de abril de 2017.
Los mismos tienen como objetivo contribuir a mejorar la calidad y transparencia del servicio brindado.
IMPORTANTE: LOS VALORES ESTÁN SUJETOS A LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA INSTALACIÓN Y SEGÚN LA REGIÓN DE SU APLICACIÓN.
ASCENSORES: ABONO DE MANTENIMIENTO
Información para Usuarios, Consorcistas y Administradores:
El presente costo indica el valor orientativo – al 1° de ABRIL de 2017 – para que se pueda evaluar la cotización del abono de mantenimiento de ascensores en todo el país.
Tiene como objetivo contribuir a mejorar la calidad y transparencia del servicio brindado.
NOTA IMPORTANTE: LOS VALORES ESTÁN SUPEDITADOS A LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA INSTALACIÓN Y SEGÚN LA
REGIÓN DE SU APLICACIÓN.
PRECIO REFERENCIAL FINAL PROMEDIO POR ASCENSOR SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS MENCIONADAS*
$ 2.640,00.-
Este precio referencial (Iva Incluido) del Abono mensual es unitario por cada ascensor, sin repuestos, para instalaciones de acuerdo a las siguientes características y condiciones:
*1 Ascensor de 10 Paradas (P. B. al 9° piso) con puertas manuales, según Ord. GCBA N° 49308 – O. M. N° 10950, Córdoba – O. M. N° 8769, La Plata – O. M. N° 12236, Mar del Plata – O. M. N° 11592, Santa Fe – O. M. N° 3214/14612, Mendoza – O. M. N° 6035, Rosario. Considerando una base óptima de 250 ascensores, cantidad con la que se obtiene el máximo aprovechamiento de los recursos de la empresa conservadora.
ADICIONALES:
Al precio indicado se le deberá adicionar:
- 5 % si la instalación posee puertas automáticas.
- 5 % si el ascensor tiene más de 10 y hasta 15 paradas. Si tuviera más paradas se deberá considerar la complejidad de la instalación.
Estos valores no contemplan montacargas, monta-vehículos, escaleras o rampas móviles ni aquellas instalaciones mas complejas que deberán ser evaluadas por cada empresa en particular.
Se debe tener en cuenta que este valor rige para empresas que:
- Cumplan con las normativas vigentes: Seguro de RC (mayor a $ 500.000.-), ART del personal con sus correspondientes programas de seguridad.
- Posean personal técnico e idóneo legalmente empleado.
- Estén asociados a Cámaras empresariales del sector, cumpliendo acuerdos de ética comercial.
Ante cualquier duda solicitamos contactarse con la CECAF vía e-mail a: cecaf@cecaf.com.ar
ATENTAMENTE.