Responsables con operaciones anuales por un importe igual o superior a $2.000.000, inclusive. También los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies
Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a $500.000 e inferior a 2.000.000 de pesos
Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a $500.000, más los operadores del sector lácteo; acopiadores e intermediarios del sector tabacalero y los obligados a regímenes informativos, como los servicios de medicina prepaga; colegios privados; locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos, y galerías de arte.
Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en los artículos anteriores deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación a la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación. A tal fin, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración disponible en el sitio “web”del organismo, utilizando la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo. Y aquellos contribuyentes que manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la F.E. hasta tanto se expida la AFIP.
Se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.
La fecha de emisión de los comprobantes electrónicos podría ser: 1) la de generación del documento electrónico, otorgada por el sistema de facturación del usuario, ó 2) la de otorgamiento del respectivo Código de Autorización Electrónico (C.A.E.), si el contribuyente no consignara en su solicitud la fecha de generación del documento. electrónico.
El vendedor, locador o prestador deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico, dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del C.A.E., el cual deberá contener: a) El C.A.E.; b) El Código Identificatorio del Tipo de Comprobante; c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.
No, el PDF no contiene el logo de la empresa. El sistema cuenta con una opción de selección para consignar el logo propio que, al momento de imprimir el comprobante, deja disponible un espacio para el mismo, debiendo encontrarse el logo preimpreso en la hoja a utiliza. No aplica en el caso de que el conribuyente utilice una aplicación externa mediante la modalidad webservice.
La nueva norma no cambia la situación de los monotribustistas. Sólo están obligados a emitir Factura Electrónica, según lo establecido por la RG 2485/08, quienes están categorizados con la letra H en adelante, esto es que hayan facturado en los últimos doce meses móviles más de 240.000 pesos.
Las únicas excepciones para optar por F.E. cuando se encuentra obligado al uso de controlador fiscal, son las operaciones realizadas con quienes no revisten la calidad de consumidor final, así como las ventas realizadas por Internet o en forma telefónica. En ambos casos la factura electrónica que se emita deberá cumplir con los términos y condiciones de la RG 2904/10.
Los datos a enviar para la solicitud del CAE en cuanto a vencimiento y monto, corresponderían al monto total de la operación y al vencimiento original previsto para el pago del servicio. Cualquier otro dato puede incorporarse de manera opcional al comprobante. Si el receptor del comprobante pagara fuera del vencimiento previsto en el párrafo anterior y en caso de que se generaran intereses, correspondería emitir por la diferencia una nota de débito vinculada a la operación original.
No está prevista la anulación de comprobantes electrónicos, ya que una vez que se le asignó el CAE el mismo se encuentra aprobado y emitido. En el supuesto de tener que volver atrás una operación que fue autorizada anteriormente, es decir, que ya tiene validez fiscal por poseer CAE, debe hacerse mediante la emisión de una nota de crédito.
Sí. En el caso de quienes lo hagan en forma previa a las fechas establecidas en la RG 3840 no estarán obligados de comunicarlo a la AFIP; mientras que los que están alcanzados por régimen informativo, como establecimientos educativos, empresas de servicios de medicina prepaga u otro tipo de contribuyentes, la implementación voluntaria de la F.E., pese a no estar alcanzados por la obligatoriedad según la escala de facturación anual móvil, quedarán automáticamente exentos de continuar cumpliendo con dicha
El circuito de facturación circuito de facturación electrónica tiene sus pro y sus contras. Entre los beneficios podemos mencionar:
-Automatizar gran parte del proceso
-Simplificar el circuito
-Agilizar el tiempo en la disponibilidad de la información
-Mejorar las condiciones de seguridad y entrega por ser un documento legal digitalizado
-Agilizar los tiempos de cobranzas evitando “extravíos” y costos financieros asociados exigencia.