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FACARA

Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores
de la República Argentina

Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina

Guardia de ascensores: instructivo para circular para personal que atienda emergencias únicamente

Guardia de ascensores: instructivo para circular para personal que atienda emergencias únicamente

 

Ante el aislamiento obligatorio por la pandemia del COVID-19, el sector realiza tareas de conservación de instalaciones de elevadores, en casos de emergencia que impliquen: personas atrapadas, fallas graves de seguridad, cuando es el único ascensor en el edificio o problemas con las bombas de agua, en todo el territorio nacional, con el permiso de circular mediante el certificado único habilitante de validez nacional, cumpliendo estos pasos:

REQUISITOS PARA CIRCULAR EN CIUDAD DE BUENOS AIRES

1- OBTENER EL PERMISO DE TRANSITO

Sitio web: https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus (abajo a la derecha de la página está el enlace)

Completar los datos personales y laborales solicitados.

El Motivo por el que solicita el Permiso de Tránsito (Conforme Art. 6 DNU 297/PEN/2020)  seleccionar:

  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 2- REQUISITOS PARA CIRCULAR:

a- Tener ropa de trabajo identificatoria de la empresa.

b- Nota en hoja con logo de la empresa según el Art. 6 de la Resolución 2020-219-APN-MT con los siguientes datos:

Los  empleadores deberán  proveer  al  personal  que  deba  continuar  prestando  tareas  de  una  certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

La calificación para personal esencial es: Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

c- Copia del Permiso de conservador vigente.

d- Copia del recibo de sueldo o certificado de la ART para demostrar que es personal de la empresa.

e- Copia del Decreto 297/2020.

f- Permiso de tránsito del GCBA obtenido en el punto 1.

3- EL EMPLEADO DEBERÁ LLEVAR SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD.

Debajo adjuntamos el Decreto 297/2020, la Resolución 2020-219-APN-MT y nota tipo según Resol. 219/2020 MT, realice doble click para descargar:

DECRETO 297_220

RESOL 2020-219-APN-MT

Autorización Resolucion 219-2020 MT

Instructivo para circular

Foto: Agradecemos a Diario 26 por la imagen.