Hace falta una norma común a todo el país que reglamente la fabricación, instalación, el uso y el mantenimiento de los ascensores. Sólo así se garantizará la seguridad de los usuarios.
Artículo redactado por Andrés Pozzo, Pte. de FACARA, para Clarín Arquitectura
Es interesante saber que el ascensor es el segundo medio de transporte más utilizado en nuestro país. Actualmente, se estima que los ascensores realizan 48 millones de viajes por día trasladando 9 millones y medio de personas.
Se traslada desde el enfermero que lleva en camilla a los pacientes, a la señora que viene cargada de bolsas de hacer las compras, a las madres con sus bebés, a quienes tienen capacidades diferentes, a las personas mayores y hasta los chicos que salen al colegio.
Sin duda, las empresas, cámaras y funcionarios involucrados en el proceso de fabricación, instalación, conservación y control de los equipos de transporte vertical, tenemos un gran compromiso con la sociedad en lo que se refiere a velar por la seguridad y accesibilidad de los usuarios, por lo que es prioritario unificar los criterios de trabajo para optimizar la calidad y la seguridad de este vital medio de transporte.
En este sentido, es sumamente necesario contar con una legislación de carácter nacional que regule los medios mecánicos tales como ascensores, ecaleras mecánicas y rampas móviles, de circulación vertical u horizontal fijo; y a la autoridad de aplicación, ya sea de alcance nacional, provincial o municipal. Es necesaria una legislación de estas características que contemple todos los aspectos de la seguridad, dado que en muchos casos nos encontramos con equipos en estado de obsolescencia o falta de mantenimiento cuyo uso pone en riesgo la vida de los usuarios.
Como muchos sabrán, el ascensor es de por sí un equipo intrínsecamente seguro, pero siempre y cuando se fabrique, instale y conserve bajo normas de seguridad aprobadas. Por eso mismo, es necesario garantizar en todo el ámbito nacional el cumplimiento de las normas IRAM Mercosur, que permiten en forma permanente la fabricación, la instalación y la actualización en la tecnología y el control de los ascensores según criterios preestablecidos.
Según estudios realizados por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, más del 50% de los accidentes en ascensores ocurrieron por fallas en el mantenimiento, y hemos constatado que los últimos de carácter fatal se debieron específicamente a problemas en el mal estado de las cerraduras y puertas. La realidad muestra una plaza de ascensores con equipos que, en muchos casos, están en mal estado, llevan una conservación deficiente o están obsoletos, y que por su falta de actualización y modernización ponen en riego la vida de quienes los usan, sumado a que hasta la fecha no hay una normativa que inste legalmente a su adecuación.
Lamentablemente, en los últimos 10 años se produjeron más de 300 accidentes y la responsabilidad de los mismos ha sido compartida entre los actores que deben velar por la seguridad. Los pilares fundamentales en los que se basa la seguridad que ofrecen los ascensores son cuatro: la empresa de mantenimiento y su represente técnico; el consorcio o propietario y su representante (el administrador), que contrata el servicio; el usuario y el organismo de control. Por eso es fundamental trabajar coordinadamente y considerar que, en primer lugar, debemos contar con una misma norma que unifique los criterios de trabajo, para que los usuarios de cualquier rincón del país se trasladen siempre en equipos que cuenten con las mayores medidas de seguridad.
Al respecto, el senador Eugenio Artaza (UCR) presentó la Ley de Transporte Vertical, que se encuentra en tratamiento en comisiones en el Congreso Nacional. Con esta ley se pretende garantizar la seguridad de los pasajeros en todo el territorio nacional, asegurar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, adecuar a normas comunes a los municipios de todo el país, cumplir con las Normas Técnicas IRAM / Mercosur aprobadas para la fabricación e instalación de equipos de transporte vertical y, por último, lograr que el propietario o su representante legal cuente con un seguro de responsabilidad civil frente a potenciales daños a terceros, y que se impida el uso del equipo de su propiedad en caso de no cumplir con las condiciones necesarias para su seguridad.
Los puntos fundamentales de la ley son: Fabricación e instalación bajo normas
Esto asegura que en todo el país se fabriquen e instalen equipos que pueden ser testeados y cumplan con todas las normas de seguridad necesarias para evitar accidentes. Hay ciudades que no tienen normativas al respecto, o son muy deficientes, lo que produce que cualquiera pueda instalar un ascensor sin la preparación necesaria: un herrero, un electricista o cualquiera que de oficio se anime, sin contemplar mínimos requisitos de seguridad.
Empresas instaladoras y conservadoras registradas
Al registrar una empresa con los requisitos que marca la ley, se está asegurando de contratar gente especializada en este quehacer. No sólo en ciudades del interior, también en la Ciudad de Buenos Aires y en otras ciudades importantes del país, no existe registro de empresas instaladoras.
Cumplimiento de la Ley de defensa del consumidor
En la misma se estipula que debe asegurarse que cualquier equipo que se instale debe poseer repuestos de los componentes por al menos 10 años, tal como estipula la Ley de defensa al consumidor.
Confiamos en que en poco tiempo se logre la sanción de esta ley tan necesaria para marcar un camino a seguir que unifique los criterios de fabricación, instalación, conservación y control de los equipos, garantizando la seguridad de los personas.
* Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina
Ciudad de Buenos Aires, 25.06.2014
Ver Nota en: http://arq.clarin.com/construccion/ley-nacional-ascensores_0_1154285295.html