Implicancias de la Resolución:
La Resolución 897/99 establece la obligatoriedad de fabricar, importar, distribuir e instalar componentes de seguridad certificados según las normas IRAM, MERCOSUR, Normativa Europea (EN81) e Internacional (ISO). Con el objetivo de ofrecer a los usuarios el máximo nivel de seguridad y a las empresas, las mejores condiciones de competencia, favoreciendo el continuo desarrollo tecnológico.
Para alcanzar esta meta, los fabricantes, importadores, distribuidores e instaladores tendrán la responsabilidad de certificar o exigir la certificación de los siguientes dispositivos:
· Cerradura de puertas. Piezas de enclavamiento de las puertas de piso
· Paracaídas. Mecanismos que impiden la caída libre de la cabina
· Limitadores de velocidad. Dispositivos de limitación del exceso de velocidad
· Paragolpes Amortiguadores de acumulación de energía, ya sea de características no lineal o con amortiguación del retroceso
· Paragolpes. Amortiguadores de disipación de energía
· Paracaídas hidráulicos. Elementos de seguridad que forman parte de los conjuntos hidráulicos de potencia
· Circuitos eléctricos de seguridad que contienen componentes eléctricos
· y Cables de tracción para ascensores
Requisitos esenciales de seguridad que deberán cumplir los ascensores y sus componentes:
A fin de generar una implementación gradual de la Resolución y que los involucrados puedan adaptarse a las exigencias de la misma, se aprobó la Disposición 195/15 con dos etapas:
Ø Durante la Pre-Etapa cada fabricante e importador debió presentar ante la Dirección Nacional de Comercio Interior una declaración jurada asegurando que sus productos cumplen con los requisitos esenciales de seguridad, enumerando todas las normas a las que se ajustan los materiales. Además llevaron una Orden de Trabajo abierta y documentación emitida por el Organismo de Certificación y el laboratorio de ensayo intervinientes. Está etapa comenzó el 6/8/2015 y finalizó el 5/11/2015
Ø La Primer Etapa, empezó el 5/11/2015 y finalizará el 5/8/2016, está orientada a alcanzar una certificación de tipo. Para obtenerla, se debe presentar en el laboratorio una muestra de cada dispositivo para que le realicen las pruebas de seguridad, siguiendo una determinada cantidad de ensayos.
Ø Finalmente en la Segunda Etapa que se iniciará a partir del 6/8/2016, comenzará a exigirse a los fabricantes e importadores que todos sus componentes de seguridad cuenten con el certificado de producto por sistema de marca. Por otro lado la instalación completa del ascensor antes de la puesta de servicio, deberá contar también con la certificación de conformidad otorgada por un Organismo de Certificación.
FUENTE: CHARLA AUDIOVISUAL DE ADIMRA. Diciembre 2015.
Resolución-897-PPT-13-de-diciembre-vfinal1.ppt (789 descargas )